Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2008-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de octubre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 123-Cinco

Descripción de hechos

Persona física que desarrolla la actividad de taller de reparación de automóviles, epígrafe 691.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas, estando acogida a la modalidad de índices y módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al régimen especial simplificado del IVA, que promueve la construcción de una nave industrial donde trasladará su actividad, soportando cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Deducción del Impuesto soportado por la ejecución de obras de construcción de la nave, y la adquisición de materiales y servicios.

Contestación

A) Fundamentos de derecho:

1.- El artículo 93, apartado cuatro, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el ejercicio del derecho a la deducción correspondiente a los sectores o actividades a los que resultan aplicables los regímenes especiales regulados en el Título IX de dicha Ley se realizará de acuerdo con las normas establecidas en dicho título para cada uno de ellos.

2.- El artículo 123, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que "para la aplicación del régimen especial regulado en este Capítulo se determinará, mediante índices o módulos, el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del recargo de equivalencia a ingresar por el sujeto pasivo durante cada uno de los años naturales en que dicho régimen especial resulte aplicable".

El apartado cinco del mismo artículo establece que quedarán excluidas del régimen simplificado, entre otras operaciones, las entregas de bienes inmuebles, buques y activos fijos inmateriales, siendo deducible el Impuesto satisfecho o soportado en la adquisición o importación de los bienes indicados.

En la adquisición de bienes inmuebles deben entenderse comprendidas las adquisiciones de bienes y servicios y las ejecuciones de obra para la construcción de dichos bienes inmuebles cuando el adquirente o destinatario actúe como promotor de su construcción.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- El importe de las cuotas resultantes de la aplicación de los índices o módulos a la actividad de reparación de automóviles, realizada por el consultante, acogida al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrá ser minorado en el importe de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios y por las ejecuciones de obra para la construcción de una nave industrial, donde se trasladará la actividad, y cuyo promotor sea el propio sujeto pasivo.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2008-97. Texto en la fuente oficial ↗