Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1984-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de noviembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 78, 91

Descripción de hechos

La Sociedad consultante se dedica a la venta al por mayor de agua envasada. Algún proveedor diferencia, en las facturas correspondientes a ventas de agua envasada que le realiza, entre el importe que corresponde al agua, al que aplica el tipo reducido del 7 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el importe correspondiente a los envases en donde va envasada el agua, al que aplica el tipo general del 16 por ciento de dicho Impuesto.

Cuestión planteada

Si es correcta la referida aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido que los citados proveedores hacen respecto de las ventas de agua envasada que los mismos efectúan a la Sociedad consultante.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartados uno y dos, números 1º y 6º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto correspondiente a una venta de agua envasada que uno de los citados proveedores efectúe a la Sociedad consultante, estará constituida por el importe total de la contraprestación correspondiente a dicha venta que el referido proveedor tenga derecho a percibir por la realización de la misma, debiendo incluirse en dicho concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor del referido proveedor derivado de la citada venta y, en particular, el importe correspondiente a los envases que contengan el agua objeto de venta cargado por el proveedor a la consultante, incluso en el caso en que los citados envases fuesen susceptibles de devolución y cualquiera que sea el concepto por el que el proveedor perciba dicho importe.

Sobre la totalidad de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la referida venta de agua envasada, determinada según lo señalado en el párrafo anterior e incluyendo por tanto el importe que el proveedor carga a la consultante en concepto de los envases que contienen el agua objeto de venta, será sobre la que corresponderá aplicar el tipo reducido del 7 por ciento de dicho Impuesto previsto para las entregas de agua en el artículo 91.uno.1.4º de la citada Ley 37/1992.

No resulta por tanto ajustada a lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, la conducta a que se refiere el escrito de consulta seguida por determinados proveedores de la Sociedad consultante, consistente en diferenciar, en las facturas correspondientes a ventas de agua envasada que le realizan, entre el importe que corresponde al agua, al que aplican el tipo reducido del 7 por ciento, y el importe correspondiente a los envases que contienen a dicha agua, al que aplican el tipo general del 16 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1984-01. Texto en la fuente oficial ↗