Consulta general 1981-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de noviembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1 · Tres Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, arts. 91-Uno-1, 91-tres
Descripción de hechos
La consultante presta servicios de secado de jamones para terceros. Para garantizar financieramente la cesión de los jamones, los clientes de la entidad consultante emiten facturas, aceptando dicha entidad letras de cambio amparadas en las mismas, aunque no se produce la transmisión de la propiedad de los jamones.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable. Deducción de las cuotas soportadas en las facturas expedidas por sus clientes para documentar la cesión de los jamones objeto de secado.
Contestación
1.- El artículo 91, apartado uno.1, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), dispone que tributarán al tipo del 7 por ciento las entregas de las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Por su parte, el artículo 91, apartado tres, primer párrafo de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:
“Tres. Lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos. 1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.”
De acuerdo con este precepto, las ejecuciones de obra que tengan por objeto la obtención de un bien, cuya entrega tribute por un tipo impositivo reducido del Impuesto, se beneficiarán del mismo tipo reducido aunque las operaciones realizadas por el empresario se califiquen por la normativa vigente como prestaciones de servicios. Debe entenderse a estos efectos que las ejecuciones de obra a que se refiere el precepto son aquellas que tienen como resultado inmediato la obtención de un bien diferente a los materiales suministrados por el cliente, como consecuencia de la transformación de dichos materiales o de la incorporación de nuevos materiales por parte del empresario.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las operaciones de curado, incluyendo salazón, secado y maduración, de jamones de cerdo objeto de consulta, que implican una transformación de los productos puestos a disposición del empresario por el cliente, para la obtención de un bien distinto a dichos productos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.Tres de la Ley del Impuesto, ya que tales operaciones determinan la realización de una ejecución de obra, calificada como prestación de servicios, mediante la cual se obtiene un bien cuya entrega tributa al tipo reducido del 7 por ciento.
2.- En relación con la otra cuestión planteada en el escrito de consulta, relativa a la deducción de las cuotas soportadas consignadas en las facturas expedidas por los clientes de la entidad consultante, a los que presta el servicio de secado de jamones, para documentar la cesión de los mismos y garantizar financieramente la misma, dichas cuotas no son deducibles para la citada entidad puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado uno, de la Ley del Impuesto no se produce la entrega de los jamones al no tener lugar “la transmisión del poder de disposición” sobre los mismos, no existiendo, por tanto, operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1981-00. Texto en la fuente oficial ↗