Consulta general 1979-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de noviembre de 2000
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70 - Uno 1º y artº 167- Uno
Descripción de hechos
La Sociedad consultante, con domicilio fiscal en Madrid, es dueña de un inmueble urbano situado en Madrid, y que tiene cedido en alquiler a una empresa con domicilio fiscal en Vizcaya.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable. - Lugar de presentación de la declaración de IVA (en Madrid o en Bilbao).
Contestación
1.- El artículo 70 uno 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), determina que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.
2.- El artículo 167 uno de la citada Ley señala que salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Las ordenes ministeriales que regulan la presentación de los diferentes modelos de declaración señalan que el lugar de presentación de las declaraciones-liquidaciones, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido será la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado a su presentación.
3.- En consecuencia con lo anterior esta Dirección General le informa que el arrendamiento de inmuebles urbanos, destinados a oficinas, es una actividad sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando de tipo general del 16 por ciento.
El lugar de realización de dicha actividad será aquel dónde radique el inmueble, y siendo éste Madrid, estará sujeta dicha operación al Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicable en todo el territorio español excepto Canarias, Ceuta y Melilla.
El lugar de presentación de las declaraciones liquidaciones será la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del sujeto pasivo, que en el caso de consulta es Madrid.
No tiene relevancia a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el hecho de que arrendatario tenga su domicilio fiscal en Bilbao.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1979-00. Texto en la fuente oficial ↗