Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1978-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de octubre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 70-Uno-1º.;

Descripción de hechos

Prestaciones de servicios de dirección de obras para la construcción de un inmueble ubicado en Canarias.

Cuestión planteada

Lugar de realización.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios directamente relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio. De dicho precepto se deduce que los servicios directamente relacionados con inmuebles que radiquen fuera del territorio de aplicación del Impuesto, como es el caso que se consulta, ya que Canarias no forma parte de dicho territorio, no se entenderán prestados en el mismo y, por tanto, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- La consulta relativa al Impuesto General Indirecto Canario deberá formularla ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima, tres de la Ley 29/1992, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canaria (Boletín Oficial del Estado del 8 de junio).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1978-99. Texto en la fuente oficial ↗