Consulta general 1976-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de noviembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.2º Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 165 Reglas especiales en materia de facturación
Normativa según la fuente: Ley 37/1992. Art.: 11, 84-Uno-2º, 165
Descripción de hechos
La sociedad consultante fabrica en España ordenadores. Antes de su venta, instala en los mismos determinados programas (sistema operativo y aplicaciones ofimáticas). El proveedor de dichos programas se los envía en un soporte informático y le autoriza a realizar tantas copias como ordenadores produzca. Con periodicidad mensual o trimestral, la consultante liquida al proveedor del programa los royalties correspondientes.
Cuestión planteada
Calificación de las operaciones. Base imponible. Declaración y liquidación del Impuesto.
Contestación
1.- Están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios contempladas en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA). Están igualmente sujetas al Impuesto, las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.
El artículo 8 LIVA, define la entrega de bienes como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. El apartado Dos, número 7º aclara que constituye una entrega de bienes el suministro de productos informáticos normalizados, comprensivos del soporte y los programas o informaciones incorporados al mismo.
El artículo 11 LIVA delimita el concepto de prestación de servicios por exclusión. Son prestaciones de servicios las operaciones sujetas al Impuesto que no constituyen entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular, constituyen prestaciones de servicios, las cesiones del uso o disfrute de bienes, las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial, así como el suministro de productos informáticos específicos, considerándose accesoria a la prestación del servicio la entrega del correspondiente soporte.
El artículo 18 apartado Uno. 1º LIVA define la importación de bienes como la entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
En los dos supuestos a los que se refiere la consulta se produce la entrada en el territorio de aplicación del Impuesto – tal como éste se define en el artículo 3 LIVA -, de una mercancía - el soporte informático -, de origen no comunitario.
Sin embargo, en ambos supuestos, la puesta a disposición de la consultante del soporte informático, se produce como medio para cumplir un contrato principal: la concesión por parte del proveedor extranjero de una licencia que permite a la consultante duplicar su software e instalarlo en los equipos informáticos que vende, o la concesión de un derecho de uso temporal de un programa informático, que a su vez permite a la consultante ceder este mismo derecho a un tercero. Por ello, y atendiendo a la naturaleza de la prestación principal, procede calificar estas dos operaciones como prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- El artículo 78 LIVA dispone que la base imponible del Impuesto en las prestaciones de servicios estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Por lo tanto la base imponible de las prestaciones de servicios objeto de esta consulta, incluirá tanto el importe pagado por el soporte informático como el importe que en concepto de licencia o canon de uso pague la consultante al prestador del servicio no establecido.
3.- El artículo 75 LIVA define el momento en que se produce el devengo de estas prestaciones de servicios. A estos efectos, debemos distinguir dos supuestos distintos:
- En relación a la concesión del derecho de licencia para duplicar e instalar el software propiedad de la entidad no establecida en territorio de aplicación del Impuesto, se estará a lo dispuesto en el apartado 75.Uno.2º LIVA. Se entenderá que se ha producido una concesión de licencia, cuando la consultante realice una copia en soporte informático o instale en los ordenadores que fabrica los programas en cuestión.
- En relación a la concesión de un derecho de uso de otros programas a cambio del pago de un canon, se estará a lo dispuesto en el apartado Uno.7º del mismo artículo, produciéndose el devengo del Impuesto en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
4.- El artículo 84.Uno. 2º LIVA dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Por lo tanto, es la consultante la que en estas operaciones resulta ser sujeto pasivo del Impuesto. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 164.Uno.2º y 165.Uno LIVA, además de en el artículo 8º bis del R.D. 2402/1985 de 18 de diciembre, deberá emitir un documento equivalente a la factura, que contenga la liquidación del Impuesto, el cual se unirá al justificante contable de cada operación.
5.- La liquidación del Impuesto correspondiente a estas prestaciones de servicios se realizará en las declaraciones – liquidaciones periódicas que ha de presentar la consultante con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento. El IVA soportado por “autorrepercusión”, debidamente documentado con arreglo a lo previsto en el mencionado artículo 8º bis del R.D. 2402/1985 de 18 de diciembre, podrá ser objeto de deducción con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley del Impuesto.
6.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1976-00. Texto en la fuente oficial ↗