Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1971-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de octubre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-9º.;

Descripción de hechos

Entidad mercantil que presta servicios de monitor de comedor y de transporte escolar.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención establecida en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/92.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresario o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

A los servicios a que se refiere el escrito de consulta no le son aplicables beneficio fiscal alguno recogido en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no es extensible a los mismos la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/92, dado que los servicios de monitor de comedor y transporte escolar objeto de consulta no pueden entenderse como servicios de enseñanza a los efectos previstos en el citado precepto, ni tampoco como servicios de guarda y custodia de niños ya que éstos están referidos a los servicios prestados por guarderías infantiles.

Por tanto, los servicios objeto de consulta estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando al tipo impositivo del 16 por ciento. No obstante, cuando los servicios prestados por la entidad consultante consistan en la custodia de niños menores de seis años a que se refiere el artículo 20.uno.8º.a) de la Ley 37/92, el tipo impositivo aplicable será el del 7 por ciento conforme a lo dispuesto en el artículo 91.uno.2.9º de la mencionada Ley.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1971-99. Texto en la fuente oficial ↗