Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1966-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de octubre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-Uno-3.;

Descripción de hechos

Obras de instalación y montaje de un ascensor efectuadas en un edificio antiguo para una comunidad de propietarios.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por otra parte, el artículo 91, apartado uno, número 3 de la misma Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Dado que las ejecuciones de obra a que se refiere la consulta no cumplen los requisitos exigidos por el precepto indicado en el párrafo anterior, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 16 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1966-99. Texto en la fuente oficial ↗