Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1963-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 70-Uno-5-a)

Descripción de hechos

Prestaciones de servicios de cesión de derechos de la propiedad industrial efectuados por la entidad consultante para un empresario o profesional establecido o domiciliado fuera de la Comunidad (Suiza).

Cuestión planteada

Sujeción.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 69, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.

2.- El artículo 70, apartado uno, número 5º, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...) 5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:

(...) a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial." Por su parte, el apartado dos, del citado artículo 70, dispone lo siguiente:

"Dos. No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.

No obstante, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior prestados por un empresario o profesional establecido en dicho territorio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla." Por consiguiente, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 5º, letra a) y apartado dos, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios de cesión de los derechos de la propiedad industrial efectuados por la entidad consultante para un empresario o profesional establecido o domiciliado en Suiza, no se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de cesión de los derechos de la propiedad industrial objeto de consulta, efectuados por la entidad consultante para un empresario o profesional establecido o domiciliado en Suiza.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1963-98. Texto en la fuente oficial ↗