Consulta general 1962-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de septiembre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-3
Descripción de hechos
Cooperativa que tiene por objeto la construcción de un aparcamiento subterráneo independiente para uso de sus socios-residentes en la zona.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la ejecución de obra de construcción de dicho aparcamiento.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.3 de la citada Ley 37/92 declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a "las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización".
En relación con el tipo impositivo aplicable a las ejecuciones de obra para la construcción de aparcamientos para residentes de la zona, esta Dirección General de Tributos, entre otras, en sus Resoluciones vinculantes de 22 de julio de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 7 y 20 de agosto de 1986), ha determinado lo siguiente:
"Tributarán por el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido las ejecuciones de obra para la construcción de garajes y aparcamientos no integrantes de las obras de construcción de un edificio destinado fundamentalmente a viviendas".
"Tributarán por el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido las ejecuciones de obra para la construcción de un garaje subterráneo para uso de los vecinos de la zona".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las ejecuciones de obra para la construcción de un aparcamiento subterráneo independiente para uso de los vecinos de la zona a que se refiere el escrito de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1962-97. Texto en la fuente oficial ↗