Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1961-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de octubre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts: 4 y 5.;

Descripción de hechos

Entidad mercantil propietaria de una cuadra de caballos de competición con los que participa en determinados concursos en los que percibe premios.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El apartado dos, letra a) de dicho artículo dispone que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

Por otro lado, el artículo 5, apartado uno, letra b) de la mencionada Ley declara que, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 37/92, se reputarán empresarios o profesionales, en todo caso, a las sociedades mercantiles.

En consecuencia, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios efectuadas por la entidad consultante consistentes en la participación en concursos con los caballos de su propiedad para las personas o entidades organizadoras de los referidos concursos, cualquiera que sea la modalidad de la contraprestación que perciba con ocasión de los mismos (cantidad fija por participación, premios o pagos en metálico en función de la clasificación obtenida u otras). A tal efecto, la entidad consultante deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre el importe total de la contraprestación al tipo impositivo del 16 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1961-99. Texto en la fuente oficial ↗