Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1960-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de octubre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts 80-dos; 88-seis.;

Descripción de hechos

El consultante recibe una prestación de servicios defectuosa. Tras reclamación judicial por parte del prestador ante el impago, el juez obliga a dicho pago, pero reduciendo el precio de la operación.

Cuestión planteada

Base imponible de la operación.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 80.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.

De los términos del escrito de consulta y de la Sentencia que se adjunta se deduce que la minoración que señala la referida Sentencia supone una alteración de precio a la baja que dará lugar a la consiguiente modificación de la base imponible, debiendo por tanto repercutirse el Impuesto sobre la contraprestación de la operación reducida en el importe dispuesto por la citada Sentencia.

2.- Según el artículo 88.Seis de la misma Ley, las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa, por tanto cualquier disparidad de criterios que pudiese existir al respecto deberá dilucidarse a través de la correspondiente reclamación económico-administrativa.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1960-99. Texto en la fuente oficial ↗