Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1959-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de diciembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-27º

Descripción de hechos

Una empresa cuya actividad consiste en la prestación de servicios de demolición de edificios, naves industriales y otras construcciones tras la demolición pasa a ser propietaria de las chatarras y materiales obtenidos en la demolición, posteriormente vende dichas chatarras al circuito de recuperación de metales.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 20-uno-27º.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 27º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

"27º. Las entregas de los siguientes materiales de recuperación, definidos en el Anexo de la Ley, salvo que la Administración Tributaria autorice al sujeto pasivo a renunciar a la aplicación de la exención en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente:

a) Desperdicios o desechos de fundición de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o de acero, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 200 millones de pesetas (1.202.024,21 euros) durante el año natural precedente o hasta que, en el año en curso, dicho importe exceda de la cantidad indicada.

A los efectos de esta exención no se comprenderán en esta letra a) los aceros inoxidables.

b) Desperdicios o desechos de metales no férricos, incluidos los aceros inoxidables, o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones, cualquier que fuese el importe de las entregas de estos materiales.

c) Desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 50 millones de pesetas (300.506,05 euros) durante al año natural precedente o hasta que, en el año en curso, dicho importe exceda de la cantidad indicada.

Lo dispuesto en este número no será de aplicación a las entregas de los materiales de recuperación efectuadas por los empresarios que los obtengan en sus propios procesos de producción."

De acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo, el último párrafo del artículo 20, apartado uno, número 27º de la Ley 37/1992 debe entenderse en el sentido de que no se aplicará la exención regulada en dicho precepto a las entregas de subproductos obtenidos por una entidad como resultado accesorio o marginal de un proceso productivo dirigido principalmente a la obtención de otro tipo de bienes.

Esta doctrina, a juicio de este Centro Directivo, resulta aplicable al supuesto consultado, dado que las chatarras y materiales obtenidos en la demolición objeto de entrega constituyen subproductos de la actividad principal de prestación de servicios de demolición de edificios que efectúa la entidad.

2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

No resultará de aplicación la exención regulada en el artículo 20, apartado uno, número 27º, a las entregas de los materiales de recuperación definidos en este precepto y obtenidos en el proceso de demolición de edificios a que se refiere el escrito de consulta, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del precepto citado. La no aplicación de la exención no requerirá en este supuesto la solicitud de la autorización de renuncia a al exención.

El hecho de que el consultante esté dado de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas diferente del 621.1 (Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho), no tiene incidencia en el tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1959-02. Texto en la fuente oficial ↗