Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1958-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de octubre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts 70-uno-5º; 70-dos.;

Descripción de hechos

Un profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto presta servicios de ingeniería a una empresa establecida en Gran Bretaña, que a su vez presta servicios análogos a otra empresa establecida en el referido territorio.

Cuestión planteada

Localización de las operaciones.

Contestación

De acuerdo con el artículo 70.Uno.5º.d) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros, los servicios profesionales de ingeniería cuando el destinatario de los mismos sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre y cuando dichos servicios no estén relacionados directamente con inmuebles, en cuyo caso la regla de localización es distinta.

Por su parte, y según el apartado dos del mismo artículo 70, no se considerarán realizados en el referido territorio estos servicios de ingeniería cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos sea a su vez un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Comunidad.

En aplicación de estos preceptos al escrito de consulta se deduce que los servicios de ingeniería prestados por un ingeniero residente en el territorio de aplicación del Impuesto a una empresa británica no establecida en el mismo no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, al no entenderse realizados en el referido ámbito territorial, ello según el artículo 70.Dos de la Ley 37/1.992.

A su vez, los servicios prestados por la empresa británica que tienen como destinataria a una empresa española estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido por entenderse prestados en el citado territorio de aplicación, en este caso en virtud del artículo 70.Uno.5º.d) de la misma Ley.

Debe destacarse que en este último supuesto en que la prestación de servicios se efectúa por una empresa británica no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, mientras que el destinatario sí se encuentra establecido en dicho territorio, es este último el que tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto, de acuerdo con el artículo 84.Uno.2º de la citada Ley.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1958-99. Texto en la fuente oficial ↗