Consulta general 1958-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de noviembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º.A) Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70-Uno-5º a), d), e) y f).
Descripción de hechos
La consultante presta los siguientes servicios: - Presta una empresa alemana un servicio consistente en la realización de pruebas de eficacia para la evaluación de un principio activo cosmético aplicable al cabello. Concluidas las pruebas se elabora un informe de resultados que se envía a la empresa que contrató los servicios de la consultante. - Presta a una sociedad española un servicio consistente en cumplimentar todos los requisitos legales para que la sociedad española pueda vender en España productos cosméticos adquiridos en otro país de la Unión Europea.
Cuestión planteada
Lugar de realización de los servicios prestados
Contestación
1.- El Artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente en sus apartados uno, 5º, a) , d), e) y f) y dos:
"Artículo 70.- Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
(…)
5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:
a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial.
(…)
d) Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 1º.
e) El tratamiento de datos por procedimientos informáticos, incluido el suministro de productos informáticos específicos.
f) El suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
(…)
Dos. No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.
No obstante, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior prestados por un empresario o profesional establecido en dicho territorio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla."
2.- De conformidad con todo lo anterior esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a las consultas formuladas:
Primero.- Los servicios de elaboración de informes sobre los resultados de las pruebas de eficacia realizadas para la evaluación de un principio activo cosmético aplicable al cabello pueden calificarse como servicios de asesoramiento, estudio o suministro de información y se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido:
cuando el destinatario de los mismos fuera una organización empresarial establecida en el territorio citado
o cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla.
En consecuencia, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios a que se refiere el escrito de consulta, consistentes en la realización de resultados de las pruebas de eficacia realizadas para la evaluación de un principio activo cosmético aplicable al cabello para una compañía establecida en Alemania y que adquirirá la titularidad de los resultados que pudieran derivarse de la pruebas efectuadas.
Segundo.- Los servicios prestados por la consultante a una sociedad española, consistentes en la cumplimentación de los requisitos legales necesarios para que esta última pueda comercializar en España sus productos cosméticos, son servicios incluidos en el ámbito del artículo 70, apartado uno, número 5º de la Ley 37/1992 y, en la medida que se prestan a un empresario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, se consideran realizados en el mismo y sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1958-01. Texto en la fuente oficial ↗