Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1956-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 70-uno-7, 70-uno-5-g

Descripción de hechos

La entidad consultante presta servicios de reparación de determinadas maquinarias situadas en el territorio de aplicación del Impuesto y pertenecientes a empresas establecidas en dicho territorio. Estas maquinarias se han vendido por una empresa alemana, que en ocasiones, se hace cargo de dichas reparaciones debiendo entonces facturar la consultante a la proveedora alemana que, en estos casos, suministra su NIFa efectos de IVA atribuido por la Administración alemana. Otras veces, la consultante debe facturar a la empresa matriz de la proveedora, establecida en Suiza, que no tiene NIF comunitario. Asimismo, la entidad consultante realiza para la empresa alemana la traducción de un manual técnico de instrucciones de las maquinarias de referencia.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 69, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.

2.- El artículo 70, apartado uno, 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...) 7º. Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes casos:

a) Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio.

b) Cuando dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.

No obstante, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte que estén matriculados en el Estado miembro en que se presten, a condición de que se acredite la sujeción al Impuesto en dicho Estado".

De acuerdo con este último precepto, los servicios de reparación facturados a la empresa alemana estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido porque se entienden localizados en el territorio de aplicación de dicho Impuesto, ya que, aunque la empresa alemana suministra un NIF atribuido por otro Estado miembro de la CE, los bienes a que se refieren dichos servicios no abandonan el territorio peninsular español e Islas Baleares.

Asimismo, los servicios facturados a la matriz suiza se entenderán localizados en el territorio de aplicación del Impuesto porque la maquinaria no abandona el territorio de aplicación del Impuesto ni el destinatario suministra un NIF comunitario.

3.- El artículo 70, apartado uno, número 5º, letra g) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...) 5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:

g) Los servicios de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes".

El apartado dos del citado artículo 70 dispone lo siguiente:

"Dos. No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.

No obstante, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior prestados por un empresario o profesional establecido en dicho territorio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla".

Por consiguiente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, 5º, letra g) y 70 apartado dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios de traducción prestados por la entidad consultante a un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Comunidad no se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, están sujetos a dicho Impuesto los servicios de reparación de las maquinarias situadas en el territorio de aplicación del Impuesto y efectuadas tanto para el empresario alemán como para el empresario suizo no establecidos en el mencionado territorio, ya que en ningún caso los bienes abandonan el territorio de aplicación del Impuesto.

El consultante debería en estos supuestos repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido a los destinatarios de los servicios de reparación.

2.- Las prestaciones de servicios de traducción de un manual técnico de la maquinaria, efectuadas por la entidad consultante para un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Comunidad no se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 5º, letra g) y 70, apartado dos, de su Ley reguladora no estando, por tanto, sujetos a dicho tributo.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1956-98. Texto en la fuente oficial ↗