Consulta general 1944-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de octubre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-3-tres
Descripción de hechos
Empresario individual dedicado a las excavaciones y movimientos de tierra presta sus servicios a una empresa municipal de promoción pública de viviendas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable en su facturación a dicha empresa municipal.
Contestación
De conformidad con lo establecido por el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), el tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado Uno, número 3 de la citada Ley declara que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellas situados.
Del examen del artículo 91.Uno.3 anteriormente citado se desprenden las siguientes condiciones para la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento:
1.) Que las operaciones realizadas tengan la consideración jurídica de ejecuciones de obra.
2.) Que sean consecuencia de contratos concertados directamente con el promotor de la edificación y no con otro contratista.
3.) Que tales contratos tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
4.) Que las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción rehabilitación, al menos parcial, de los citados edificios o en instalaciones realizasen los mismos directamente por el sujeto pasivo que las efectúe.
Por otra parte, el artículo 91, apartado Tres, prevé la aplicación de los tipos reducidos de 7 y del 4 por ciento, en su caso, a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable alguno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos. Esto no será de aplicación, según dispone el párrafo segundo del mismo apartado Tres, a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a que se refiere el artículo 91 Uno 3.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento las operaciones de excavación y retirada de tierras previas a la construcción de una edificación, así como en la excavación de zanjas para acometida de electricidad, saneamiento y telefonía en el terreno del inmueble y demás anexos.
2. No obstante, tributarán por dicho tributo al tipo del 7 por ciento las operaciones de excavación y retirada de tierras previas a la construcción de un edificio destinado principalmente a viviendas, incluso de protección oficial, así como en la excavación de zanjas para acometida de electricidad, saneamiento y telefonía en el terreno del inmueble y demás anexos, que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y un contratista.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1944-00. Texto en la fuente oficial ↗