Consulta general 1940-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de octubre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º · Dos.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 91-uno-1-7º, 91-dos-1-6º
Descripción de hechos
La consultante ha adquirido una vivienda de precio tasado a la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S.A., la cual ha repercutido en la venta el tipo impositivo del 7 por ciento.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable
Contestación
El artículo 91.dos.1.6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dice que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas de las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
Por otra parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley 37/1992, dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En consecuencia, la entrega de la vivienda de precio tasado por la empresa municipal promotora de la misma estará sujeta al tipo impositivo del 7 por ciento, al no tratarse de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1940-01. Texto en la fuente oficial ↗