Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1937-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de septiembre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-uno-6

Descripción de hechos

Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de un filtro antipolvo que se repone periódicamente en un equipo de electromedicina.

Cuestión planteada

- Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- El Artículo 91, apartado uno, 1, 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...)

6º. Los aparatos y complementos, incluidos las gafas graduadas y las lentillas que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.

Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal".

Según el criterio de este Centro Directivo contenido, entre otras, en la Resolución de 7 de febrero de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 11) los repuestos y las piezas de recambio de los aparatos destinados a la sanidad no tienen la consideración de material sanitario a efectos de la aplicación del tipo reducido por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:

1.- El tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los filtros antipolvo objeto de consulta es el 16 por ciento, pues dichos elementos no tienen la consideración, a efectos de dicho tributo, de material o equipos sanitarios a que se refiere el artículo 91, apartado uno, 6º de la Ley de dicho Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1937-97. Texto en la fuente oficial ↗