Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1933-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de diciembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-23º. RD 2402/1985

Descripción de hechos

Arrendamiento de una vivienda por una persona física a una sociedad que cederá el uso a sus empleados.

Cuestión planteada

- Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.- Obligación de emitir factura.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 5, apartado uno, letra c) de la citada Ley declara que, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

El artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, dispone que están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

La referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas o entidades que no los destinen directamente a vivienda.

2.- En consecuencia, el alquiler de una vivienda realizado a una sociedad no está exento del impuesto por no tener uso exclusivo para vivienda al ser una persona jurídica la arrendataria, independientemente de que la use la sociedad, la subarriende o la ceda a sus trabajadores como retribución parcial del trabajo.

En el presente caso, el arrendamiento de la vivienda objeto de consulta, dado que el arrendatario es una Sociedad que a su vez cederá su uso en nombre propio, estará sujeto y no exento tributando al tipo impositivo del 16 por ciento (artículo 90.uno de la Ley 37/1992).

3.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, declara que “los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos”.

A tal efecto, el artículo 2º, apartado 1 del Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), establece que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma.

Por su parte, el apartado 3, letra a) del mencionado artículo 2º preceptúa que los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir, en todo caso, una factura completa por aquellas operaciones en las que el destinatario de la operación así lo exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo.

Por consiguiente, la consultante deberá expedir factura por el arrendamiento de la vivienda objeto de consulta sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1933-02. Texto en la fuente oficial ↗