Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1929-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de diciembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-6º

Descripción de hechos

Entregas de pletinas de aluminio, tornillos, bisagras y soportes a otros empresarios que las utilizarán en la confección de fajas, rodilleras y espalderas ortopédicas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente:

El artículo 91, apartado uno.1,número 6º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los “los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal.”

El tipo impositivo reducido del 7 por ciento resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, pueda destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales o exclusivamente a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, circunstancias que no concurren en los artículos objeto de consulta, habida cuenta de que los mismos no pueden directamente ser utilizados en los usos mencionados sino que se utilizan en la confección de artículos ortopédicos.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de las pletinas de aluminio, tornillos, bisagras y soportes objeto de consulta.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1929-02. Texto en la fuente oficial ↗