Consulta general 1929-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de octubre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.4º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno y 91-uno-2-4º
Descripción de hechos
La Sociedad consultante (en adelante, la compañía) ha suscrito un contrato con otra Sociedad (en adelante, el teatro) en virtud del cual la primera se compromete a realizar las representaciones de un determinado espectáculo (obra teatral) en el local gestionado por la segunda, en las condiciones que en dicho contrato se estipulan.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los referidos servicios que la compañía presta al teatro en virutd del citado contrato.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado primero del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios de realización de representaciones de un determinado espectáculo (obra teatral) que la Sociedad consultante (la compañía) presta a la Sociedad (el teatro) que gestiona el local en donde tales representaciones se desarrollarán, es el tipo general del 16 por ciento.
2.- No resulta aplicable a dichos servicios ninguno de los tipos reducidos previstos en el artículo 91 de la citada Ley 37/1992.
En particular, no resulta aplicable a tales servicios el tipo reducido del 7 por ciento previsto en el número 4º del apartado uno.2 del citado artículo 91, en la redacción dada por la mencionada Ley 41/1994, para los servicios prestados por interpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los organizadores de obras teatrales, dado que dichos servicios son prestados por una Sociedad mercantil (la Sociedad consultante).
3.-Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1929-01. Texto en la fuente oficial ↗