Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1929-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91 - Uno - 2 - 15º

Descripción de hechos

Ejecuciones de obras de impermeabilización de edificios.

Cuestión planteada

Si las ejecuciones de obras de impermeabilización de edificios pueden considerarse ejecuciones de obras de albañilería a efectos de lo dispuesto en el artículo 91-uno-2-15º de la Ley 37/1992.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el número 15º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la redacción dada por el artículo 71.Seis de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los requisitos que se señalan en dicho número.

2.- Dado que la cuestión objeto de consulta es si las ejecuciones de obra de impermeabilización de edificios pueden considerarse ejecuciones de obra de albañilería a efectos de lo dispuesto en el citado precepto, es necesario establecer una definición del término “albañilería” utilizado en el mismo.

3.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), en tanto no se definan por el ordenamiento tributario, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

No existiendo una definición de “albañilería” en el ordenamiento tributario, esta Dirección General considera que, a efectos de lo previsto en el citado precepto de la Ley 37/1992, procede utilizar el sentido usual de dicho término contenido en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, según el cual, albañilería “es el arte de construir edificios u obras en que se empleen, según los casos, ladrillo, piedra, cal, arena, yeso u otros materiales semejantes”.

4.- En consecuencia, las ejecuciones de obra de impermeabilización a que se refiere el escrito de consulta, que, por otra parte, no son objeto de descripción en el mismo, tendrán la consideración de ejecuciones de obra de albañilería en el caso de que respondan a la citada definición de albañilería contenida en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1929-00. Texto en la fuente oficial ↗