Consulta general 1918-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de diciembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.27º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-Uno-27º, ANEXO Séptimo
Descripción de hechos
Empresa que adquiere escorias de una planta incineradora y posteriormente las somete a procesos de criba, trituración y volteo, y con la utilización de electroimanes, separadores magnéticos y corrientes de FOUCALT, obtiene, por un lado, materiales férricos y no férricos y, por otro, unas tierras aptas para el relleno y, posteriormente, procede a la venta de ellos, no superando la venta de aquéllos los 15.000.000 de pesetas.
Cuestión planteada
Aplicación a la entrega de los materiales férricos o no férricos lo previsto en el último párrafo del artículo 20, apartado uno, número 27º de la Ley 37/1992.
Contestación
Con fecha 30 de mayo de 2002 se le comunicaron por este Centro directivo los criterios que se consideraban ajustados a derecho a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con la tributación de los materiales férricos y no férricos referidos en su escrito de consulta.
De la documentación aportada en su nuevo escrito no se deducen circunstancias que permitan revisar el criterio manifestado anteriormente por este Centro directivo, por lo que se reitera la contestación anterior de fecha 30 de mayo de 2002.
Por otra parte, ampliando la contestación anterior, no estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de los materiales de recuperación efectuadas por la entidad consultante, aún cuando no se hayan superado los importes citados en la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando ésta haya solicitado y obtenido la autorización para no aplicar la exención a que se refiere el artículo 8 bis del Reglamento del Impuesto citado en la anterior contestación.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1918-02. Texto en la fuente oficial ↗