Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1912-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de octubre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 9/98 Disposición Adicional Única. Ley 37/1992 art. 87-Dos 3º

Descripción de hechos

El agente de aduanas consultante, ha satisfecho por cuenta del importador, el IVA a la importación no habiendo obtenido de su cliente el reembolso del tributo. Actuó ante las autoridades aduaneras en la modalidad de "representación indirecta".

Cuestión planteada

¿Puede el consultante obtener el reembolso del IVA pagado previsto en la Disposición Adicional Única de la Ley 9/98?

Contestación

1.- La Disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 22 de abril) dispone: “Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las importaciones de bienes realizadas mediante Agentes de Aduanas que hubiesen hecho efectivo el pago de dicho Impuesto por cuenta del importador, se aplicarán las siguientes reglas:

1ª. El documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del Impuesto, en el que conste el reconocimiento del Agente de Aduanas de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo. El Agente de Aduanas tendrá derecho de retención del documento a que se refiere esta regla hasta que haya obtenido el reembolso del Impuesto.

2ª. Si transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción, el importador, que tenga derecho a la deducción total del Impuesto devengado por la importación, no ha reembolsado la cuota satisfecha con ocasión de dicha importación por el Agente de Aduanas, éste podrá solicitar de la Aduana su devolución, en el plazo de los tres meses siguientes y en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

El Agente de Aduanas deberá acompañar a la solicitud de devolución el documento acreditativo del pago del Impuesto, que quedará inutilizado a los efectos del ejercicio del derecho a la deducción o devolución.

3ª. En los casos a que se refiere la regla 2ª anterior no serán de aplicación los supuestos de responsabilidad previstos en el número 3º del apartado dos y en el apartado tres del artículo 87 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido “.

2.- En consecuencia, el consultante tendrá derecho en las condiciones reguladas en el precepto transcrito al reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido pagado. 3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1912-01. Texto en la fuente oficial ↗