Consulta general 1909-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de octubre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno · Dos Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno. Ley 37/1992 arts. 91-dos, 1, 2º
Descripción de hechos
La entidad consultante comercializa los siguientes aparatos o maquinaria utilizados en la enseñanza (se adjuntan catálogos). - Máquinas herramientas comandadas por ordenador PC para uso en enseñanza. - Softwares de programación para usar en los PC anteriores, o de forma independiente. - Robot de brazo articulado vertical tipo Scara con software de programación para uso de la enseñanza.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único. (...) Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos." A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados). El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios. 2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de máquinas herramientas comandadas por ordenador PC para uso en enseñanza, softwares de programación para usar en los PC anteriores, o de forma independiente, robot de brazo articulado vertical tipo Scara con software de programación para uso de la enseñanza, objeto de consulta, dado que los aparatos electrónicos están expresamente excluidos de la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento. 3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1909-01. Texto en la fuente oficial ↗