Consulta general 1902-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de octubre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Tres.3º Base imponible. Regla general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.10º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 78-Tres-3º, 91-Uno-2-10º.;
Descripción de hechos
La consultante presta "servicios funerarios", siendo preceptivo para ello la expedición de un certificado médico de defunción, efectuado por un médico colegiado. Los certificados se compran en el Colegio de Médicos y posteriormente son facturados al cliente final entre los demás servicios.
Cuestión planteada
Inclusión en la base Imponible del importe cobrado por el certificado médico, o se trata de un suplido. - Tipo impositivo aplicable a la facturación por estos certificados médicos.
Contestación
1.- Según lo dispuesto en el artículo 78. uno y 78 tres, 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
En particular no se incluyen en la base imponible las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente los hubiera gravado.
2.- El artículo 91 uno, 2, 10º de la Ley 37/1992, dice que tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios funerarios y las entregas de bienes relacionadas con los mismos, efectuados por las empresas funerarias y los cementerios.
En consecuencia de lo anterior este Centro Directivo le informa lo siguiente:
1º.- No integrarán la base imponible del servicio prestado por el consultante, el importe correspondiente al certificado médico de defunción, siempre y cuando tenga el carácter de suplido, es decir, que se trate de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, acreditando este extremo con la correspondiente factura del médico expedido a nombre del destinatario.
El pago de la referidas sumas, como suplidos, debe efectuarse en virtud de contrato expreso, verbal o escrito del cliente por cuya cuenta se actúa y deben estar debidamente contabilizados en sus cuentas específicas.
2º.- No concurriendo lo anterior, y no teniendo el carácter de suplidos, el importe correspondiente al certificado médico de defunción integrará la base imponible de los servicios funerarios, como una partida más, tributando todo ello por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1902-99. Texto en la fuente oficial ↗