Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1900-00

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 25 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts 4-Uno, 4-Dos b), 7-1º a), Ley 40/1998 art 31-5 b)

Descripción de hechos

Un empresario dedicado al transporte de mercancías enajena su único vehículo de transporte, conservando la tarjeta de transporte. Ambos elementos constituyen la totalidad de su patrimonio empresarial.

Cuestión planteada

- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. - Posible existencia de una pérdida patrimonial porque el vehículo se enajenó por un importe inferior al de adquisición.

Contestación

1. En relación con la primera de las cuestiones planteadas relativa al impuesto sobre el valor Añadido, el artículo 4, apartados uno y dos, b) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto."

Por su parte, el artículo 7,1º, a) de la Ley citada establece lo siguiente:

“No estarán sujetas al Impuesto:

1º. Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:

a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.”

Dado que, tal como se señala en el escrito de consulta, el empresario conserva su tarjeta de transporte, no puede considerarse que esté transmitiendo la totalidad de su patrimonio empresarial, por lo que la enajenación del vehículo de transporte estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Con relación a la segunda de las cuestiones planteadas relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 31.5 b) de la Ley 40 /1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que no se computarán como perdidas patrimoniales “las debidas al consumo”.

En este sentido, la disminución de valor por el uso habrá de tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial cuando se produce una alteración en el patrimonio. Por ello, la pérdida de valor del vehículo como consecuencia de su uso, no puede computarse como perdida patrimonial.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1900-00. Texto en la fuente oficial ↗