Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1899-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de diciembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 70-Uno-3-a)

Descripción de hechos

La entidad consultante realiza cursos y seminarios sobre artesanía, fuera del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido o a otro tributo.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.- 1.- El artículo 69, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley." 2.- A efectos de localizar los servicios a que se refiere el escrito de consulta el artículo 70, apartado uno, 3º de la citada Ley dispone que:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...) 3º. Los siguientes servicios cuando se realicen materialmente en el citado territorio:

a) Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, comprendidos los de organización de los mismos, así como los demás accesorios de los anteriores.

(...)".

Los servicios de impartición de cursos y seminarios sobre artesanía se encuentran entre los enumerados en el precepto citado, debiéndose aplicar la regla de localización contenida en el mismo, con independencia de la condición o lugar de establecimiento del destinatario de los mismos.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No se consideran efectuados en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y, por tanto, no están sujetos al mismo, los servicios de impartición de cursos y seminarios sobre artesanía, efectuados materialmente fuera del territorio de aplicación de dicho tributo.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1899-98. Texto en la fuente oficial ↗