Consulta general 1897-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de diciembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 84
Descripción de hechos
Una empresa catalana dedicada a la compraventa de automóviles adquiere vehículos nuevos que se encuentran en la península a empresas canarias no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada
Facturación del IVA y el IGIC por la empresa canaria.Inversión del sujeto pasivo y autofactura.
Contestación
1. - El artículo 4, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
Están sujetas las entregas de automóviles, realizadas por las empresas canarias a la consultante en el territorio de aplicación del Impuesto.
2. – El artículo 84 de la Ley del Impuesto, señala que serán sujetos pasivos del Impuesto:
“(…)
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(…)”.
Será sujeto pasivo de las entregas objeto de consulta la empresa catalana, cuando no estuvieran establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto las empresas canarias transmitentes de los vehículos.
La empresa consultante estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos establecidas en el Título X, de la Ley del Impuesto.
En particular, deberá expedir el documento equivalente a la factura (usualmente denominado "autofactura") que contenga la liquidación del Impuesto correspondiente a tales entregas, a que se refieren el artículo 165, apartado uno, de la Ley 37/1992, y el apartado 1 del artículo 8.bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar que incumbe a los empresarios y profesionales, en la redacción dada por el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 6 de septiembre).
3. - La Disposición Adicional Décima, apartado tres, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE del 8) dispone lo siguiente: "Tres. Se atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias formuladas al amparo del artículo 107 de la Ley General Tributaria, si bien en aquéllas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros impuestos, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Economía y Hacienda". En consecuencia, la consulta relativa al Impuesto General Indirecto Canario deberá formularse ante la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, C/ Tomás Miller, nº 38, -2º, 35007, Las Palmas de Gran Canaria.
4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1897-02. Texto en la fuente oficial ↗