Consulta general 1896-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de octubre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 86 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 95 Limitaciones del derecho a deducir
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 86 y 95
Descripción de hechos
El consultante actúa como representante en nombre propio pero por cuenta de un importador. Dicho representante efectúa el ingreso en la Hacienda Pública de las cuotas de IVA devengadas con ocasión de las importaciones.
Cuestión planteada
¿Puede el representante que actúa en nombre propio pero por cuenta del importador, y es responsable solidario del IVA devengado a la importación, deducirse el IVA satisfecho a la Hacienda Pública y no reembolsado por el importador?.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en las importaciones de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido será sujeto pasivo de dicho Impuesto quien realice la importación.
A tales efectos, y según establece el número 1º del segundo párrafo de dicho artículo, se considerarán importadores los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera.
El artículo 95 de la misma Ley preceptúa que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
Al escrito de consulta no se acompaña ninguna documentación (D.U.A.) relativa a las importaciones de bienes efectuadas ni del pago (L-1) de las cuotas del IVA devengadas por la importación, si bien parece deducirse de dicho escrito que, en las importaciones de bienes a que se refiere el mismo, el destinatario de las mercancías importadas y, por tanto, el importador y sujeto pasivo del Impuesto que grava dicha importación, es la entidad representada por la sociedad consultante por cuya cuenta y en su condición de representante, satisface las cuotas de IVA la entidad consultante.
Por consiguiente, sólo el importador, en tanto que sujeto pasivo del Impuesto en la importación y persona que soporta el Impuesto, podrá deducir las cuotas devengadas por dichas importaciones, en la medida que dichos bienes se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial, y no la entidad consultante, que no soporta el Impuesto aunque efectúa el pago del mismo. Todo ello, sin perjuicio de las acciones judiciales de reclamación que puedan corresponder al consultante frente a su mandante.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en el apartado primero de la disposición adicional vigésima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1896-01. Texto en la fuente oficial ↗