Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1887-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de octubre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-Uno; 91-Dos-1-2º.;

Descripción de hechos

Materiales, utensilios y productos de filatelia y coleccionismo.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los álbumes, hojas sueltas y carpetería. -Criterios aplicables en el tipo impositivo de cada producto según la cadena de distribución. -Tipo impositivo aplicable a la venta por precio único de un álbum más hojas sueltas.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la Ley del Impuesto declara que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

El citado precepto añade que se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.

2.- El artículo 79, apartado dos de la Ley 37/1992, determina que cuando por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de distinta naturaleza, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor del mercado de los bienes entregados o servicios prestados, salvo en el caso de que se trate de un supuesto en que, junto con la realización de una entrega de bienes o prestación de servicios con carácter principal, se efectúan otras entregas de bienes y/o prestaciones de servicios que tengan carácter accesorio a aquélla.

En el supuesto planteado en el escrito de consulta, en que se venden por precio único un álbum y hojas sueltas para el mismo, debe considerarse que la entrega de dichas hojas es accesoria a la del álbum, por lo que a dicha operación se aplicará el tipo impositivo correspondiente al producto principal (álbum).

3.- En consecuencia, este Centro directivo considera lo siguiente:

1º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas de álbumes de filatelia o de álbumes más hojas sueltas para los mismos por precio único, con independencia de la condición del adquirente.

2º. Tributarán por Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de hojas adhesivas sueltas o recambios para álbumes, carpetas y lupas utilizados en el sector de filatelia.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1887-99. Texto en la fuente oficial ↗