Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1886-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 90-Uno, 91-Uno- 2-3

Descripción de hechos

La entidad consultante realiza operaciones de transporte de ganado.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley.

2.- El artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el artículo 78.segundo de la Ley 41/1994, dispone que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las siguientes prestaciones de servicios:

"3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes".

El precepto anteriormente transcrito exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a determinadas prestaciones de servicios:

1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto.

2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación.

3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto.

De acuerdo con dicho precepto y con lo señalado en los párrafos anteriores, las operaciones de transporte de ganado objeto de consulta, no se encuentran entre las enumeradas en el citado artículo a las que resulte aplicable el tipo impositivo del 7 por ciento regulado en el mismo.

3.- El artículo 91, apartado uno, 2, 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

(...) 2. Las prestaciones de servicios siguientes:

1º. Los transportes de viajeros y sus equipajes. A estos efectos, se asimilan a dichas operaciones los servicios de utilización de las autopistas y demás instalaciones viarias en régimen de concesión, para el desplazamiento de personas y sus equipajes en motocicletas o vehículos de turismo.

Se entenderán por vehículos de turismo, todos los vehículos ligeros de dos ejes y cuatro ruedas que no transporten mercancías." La aplicación del tipo impositivo regulada en dicho precepto se refiere a los transportes de personas y sus equipajes, no pudiendo extenderse su aplicación a los transportes de ganado objeto de consulta.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- El tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido al transporte de ganado efectuado por la entidad consultante es el 16 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1886-98. Texto en la fuente oficial ↗