Consulta general 1876-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de octubre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 24 Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 24, 24 y Anexo Quinto
Descripción de hechos
La consultante -distribuidora de vinos- adquiere en España vinos a una fábrica para luego expedirlos a otros países de la Comunidad Europea.
Cuestión planteada
Exención de la entrega de la fábrica a la distribuidora.
Contestación
1. - El artículo 4 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre (BOE del 29), establece en sus apartados Uno y Dos:
Artículo 4.- Hecho imponible.
Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.
La entrega del fabricante de vinos y licores al consultante está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. - El artículo 24 de la misma Ley declara exentas del Impuesto, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, entre otras operaciones, las entregas de bienes que se destinen a ser vinculadas y que estén vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero.
El régimen de deposito distinto del aduanero se define en el Anexo Quinto de la citada Ley. En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales será el régimen suspensivo aplicable en la circulación de los bienes entre fábricas y depósitos fiscales y en relación con los demás bienes sería el régimen suspensivo aplicable a los bienes excluidos del régimen de depósito aduanero por razón de su origen y procedencia.
Por su parte, el artículo 25 de la Ley 37/1992, dispone que están exentas del Impuesto las entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de los anteriores, al territorio de otro Estado Miembro, siempre que el adquirente esté identificado a efectos del Impuesto en un Estado Miembro distinto del Reino de España.
No encontrándose las mercancías, objeto de esta consulta, en régimen de depósito distinto al aduanero ni estando el consultante identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España, la entrega realizada por la fábrica de vinos al consultante no está exenta del Impuesto.
La operación consultada se trata de una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1876-01. Texto en la fuente oficial ↗