Consulta general 1863-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de noviembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 69.Uno Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 78.Dos.1º Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69-uno y 78-dos-1º
Descripción de hechos
La entidad consultante presta servicios de manipulado y distribución de correspondencia para una empresa del Reino Unido, contratando para ello el franqueo de la misma con un tercero.
Cuestión planteada
- Base imponible.
Contestación
1.- El artículo 69, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de las mismas tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.
De acuerdo con lo expuesto, los servicios de manipulado y distribución de correspondencia comercial prestados por la entidad consultante para una empresa del Reino Unido se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, estando, por tanto, sujetos a dicho tributo, al no resultar aplicable ninguna de las reglas de la localización contenidas en el artículo 70 de la Ley 37/1992.
2.- De acuerdo con el artículo 20.uno.1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas de este Impuesto las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales, matizando el mismo precepto que la exención no se extiende a los transportes de pasajeros ni a las telecomunicaciones.
De la regulación de esta exención se deduce que su aplicación está condicionada a un requisito de carácter subjetivo, que es de que las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen por los servicios públicos postales.
3.- El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.
Por su parte, el apartado dos, número 1º, primer párrafo, del citado artículo 79 establece que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectuado a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
4.- El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, ha aprobado el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
El artículo 51.1 de este Reglamento señala lo siguiente:
"El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá prestar excepcionalmente, y por razón de servicio, alguna o algunas de las operaciones de su actividad, a través de la colaboración de otras entidades habilitadas al efecto, las cuales podrán, en su caso, actuar en nombre y por cuenta del mismo. Dichas operaciones deberán ser de carácter accesorio respecto de la actividad atribuida a dicho operador.
A efectos del párrafo anterior, se entenderá que estas operaciones tienen carácter accesorio exclusivamente cuando estén relacionadas con la recogida, el tratamiento, la clasificación o el transporte."
Por tanto, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, que conforme a la Disposición final segunda del Real Decreto por el que se aprueba, se produce el 1 de enero de 2000, existe la posibilidad de que otras entidades colaboren con el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, mención que cabe entender se refiere a los servicios públicos postales que cita la Ley 37/1992, pudiendo actuar dichas entidades colaboradoras en nombre y por cuenta del citado operador.
Según se deduce del escrito de consulta, la entidad consultante, que contrata con un tercero el franqueo de la correspondencia comercial, no actúa conforme a lo establecido en el artículo 51 del citado Real Decreto 1829/1999 y, por tanto, el importe de dicho franqueo formará parte de la base imponible de las operaciones realizadas para su cliente del Reino Unido.
5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1863-03. Texto en la fuente oficial ↗