Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1862-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de noviembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 70-uno-5-j

Descripción de hechos

Prestaciones de servicios de cesión de personal efectuadas por una empresa establecida en Canarias para la entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Sujeción

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 69, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.

2.- El artículo 70, apartado uno, número 5º, letra j) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...) 5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:

(...) j) Las cesiones, incluso por tiempo determinado, de los servicios de personas físicas." Por consiguiente, resulta de aplicación a las operaciones objeto de consulta lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 5º, letra j) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma que, los servicios de cesión de personal efectuados por una entidad establecida en Canarias para la entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerarán realizados en dicho territorio.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de cesión de personal objeto de consulta, efectuados por una entidad establecida en Canarias para la entidad consultante establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido estando, por tanto, sujetos a dicho tributo.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1862-98. Texto en la fuente oficial ↗