Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1861-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de noviembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, 90-Uno; 91-Uno-1-6

Descripción de hechos

Importación de agujas hipodérmicas reutilizables utilizadas para inyectar medicamentos por veterinarios.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo establecido en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 6º. Los aparatos y complementos, incluidos las gafas graduadas y las lentillas que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.

Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal".

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, solo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos y aparatos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades con independencia de la condición del destinatario, así como tampoco a los accesorios o piezas de recambio.

Según informe de la Unidad de Estudios Económicos Sectoriales y Asistencia Técnica del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 30 de junio de 1994, relativo a determinado instrumental veterinario y, en particular, a unas agujas hipodérmicas idénticas a las que son objeto de consulta, "dichos artículos no son de exclusiva aplicación clínica".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las importaciones de las agujas hipodérmicas objeto de consulta.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1861-98. Texto en la fuente oficial ↗