Consulta general 1861-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de noviembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4 y 5
Descripción de hechos
La entidad consultante participa en el Consejo de Administración de otra entidad, por lo que recibe una cantidad.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto.
Contestación
Tal y como ya se señaló en la contestación evacuada por esta Dirección General con fecha 17 de febrero de 2003, las cantidades que recibe una entidad mercantil como retribución por su participación en el Consejo de Administración de otra sociedad han de considerarse contraprestación de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A estos efectos, son irrelevantes circunstancias tales como la condición de sociedad transparente (o patrimonial) de la consultante o su porcentaje de participación en el capital de la Sociedad participada.
No resulta de aplicación en este contexto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación con la tenencia de participaciones y su retribución ya que las cantidades que reciben los miembros del Consejo de Administración de una Sociedad no son retribución de su participación societaria sino de los servicios prestados a la misma en desarrollo de sus funciones.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1861-03. Texto en la fuente oficial ↗