Consulta general 1849-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 7 de noviembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 123.Uno.B) Contenido del régimen simplificado
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 123-Uno-B; Ley 40/1998, Art. 45-2; RD 2027/1995, Art. 2-b)
Descripción de hechos
El consultante ejerce la actividad de "transporte de mercancías por carretera", determinando su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del IRPF y tributando por el régimen especial simplificado del IVA. En 2002 ha adquirido un semirremolque basculante.
Cuestión planteada
1ª Cuáles son las operaciones excluidas de la aplicación de los regímenes de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA. 2ª Si en el año 2002 está obligado a efectuar la declaración anual de operaciones con terceras personas, a consecuencia de la adquisición del semirremolque.
Contestación
1ª. Según establece el artículo 123.uno.B) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las operaciones excluidas del régimen especial simplificado de este Impuesto son:
1º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
2º Las operaciones a que se refiere el artículo 84.uno.2º de la Ley del Impuesto.
3º Las entregas de activos fijos materiales y las transmisiones de activos fijos inmateriales.
Por su parte, el régimen de estimación objetiva no contiene ninguna operación excluida, sino que el régimen de exclusiones se establece considerando la actividad en su conjunto, es decir, si la actividad cumple los requisitos objetivos y subjetivos del régimen, el rendimiento neto se determinará por el régimen de estimación objetiva, mientras que si la actividad en su conjunto no los cumple, ésta determinará el rendimiento neto por el régimen de estimación directa.
Por tanto, la adquisición de un semirremolque no es una operación excluida del ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial simplificado del IVA.
2ª. El artículo 2 del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, excluye de esta obligación en su letra b) a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes.
De acuerdo con este precepto, como la adquisición del semirremolque no es una operación excluida del ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial simplificado del IVA, el consultante no está obligado a presentar en el año 2002 la citada declaración.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1849-03. Texto en la fuente oficial ↗