Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1848-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de octubre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 104-Dos-2º.;

Descripción de hechos

La entidad consultante recibe subvenciones para financiar parte del coste de una inversión y de los intereses por la financiación ajena de dicha inversión.

Cuestión planteada

Tributación de las operaciones.

Contestación

Según el artículo 104.Dos.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), para el cálculo del porcentaje de prorrata de deducción se incluirá en el denominador, el importe total, determinado para el año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Las referidas subvenciones se incluirán en el denominador de la prorrata en el ejercicio en que se perciban efectivamente, salvo las de capital, que se imputarán en la forma en que se indica en el párrafo siguiente. No se incluirán las citadas subvenciones en la medida en que estén relacionadas con las operaciones exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción.

Las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.

Por tanto, la subvención destinada a financiar una parte de la inversión realizada por la entidad consultante deberá minorar el importe a deducir por las cuotas soportadas con ocasión de la inversión correspondiente, ya que se trata de una inversión de capital para la adquisición de bienes y servicios determinados.

En cuanto a la subvención recibida para financiar los intereses de la financiación ajena, ésta deberá incluirse en el denominador del porcentaje de prorrata al considerase como subvención corriente y no como una subvención de capital.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1848-99. Texto en la fuente oficial ↗