Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1838-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de noviembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-6º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que comercializa el siguiente material: * Equipos de ultrasonidos (ecógrafos) de uso médico así como equipos periféricos como impresoras, vídeos, discos magnetoóptico, cámaras, cables, fuentes de alimentación y transformadores.* Equipos de transducción así como diversos accesorios de dispositivos, guías y soportes.* Ampliaciones, opciones y sistemas operativos que incrementan y amplían las posibilidades de los ecógrafos.* Manuales de instrucciones de instalación y uso en diversos idiomas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

2.- El artículo 91, apartado Uno.1.número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales,

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica, I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria, etc.).

3.- Según informes de la Unidad de Estudios Económicos Sectoriales y Asistencia Técnica del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 9-1-92, 13-5-94 y 24-6-94, relativas a equipos similares al que se refiere el escrito de consulta "los equipos a que se refiere el escrito de consulta, considerados como un conjunto, son de exclusiva aplicación clínica como medios diagnósticos de enfermedades humanas, incluyendo los accesorios objeto de consulta (adaptadores, bandejas, etc.). No obstante, los repuestos de dichos equipos, siempre que se trate de elementos o piezas normalizadas industrialmente (UPC, impresora, pantalla), son artículos susceptibles de usos diversos".

4.- Por otro lado, es criterio de este Centro Directivo recogido, en particular, en las Resoluciones vinculantes de fecha 7 de febrero y 4 de septiembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 11 de febrero y 20 de septiembre, respectivamente), que “tributarán al tipo general del Impuesto las entregas de repuestos o piezas de recambio de los aparatos sanitarios”.

5.- En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente:

1º) Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los equipos completos de ultrasonido y transducción objeto de consulta así como, en su caso, las operaciones relativas a programas exclusivamente de uso clínico.

2º) Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones por separado de los siguientes artículos objeto de consulta:

Las piezas de repuesto o de recambio y accesorios.

Los elementos o piezas normalizadas industrialmente (UPC, impresora, pantalla, sistemas operativos, vídeos, cámaras, etc.).

Los manuales de instrucción de instalación y uso de los aparatos referidos en el punto 1º anterior.

6.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1838-02. Texto en la fuente oficial ↗