Consulta general 1837-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de noviembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90 y 91-uno-1-7º
Descripción de hechos
Los consultantes, matrimonio en régimen de gananciales, han adquirido una vivienda nueva junto con una plaza de garaje. La vivienda la han adquirido por mitad con otras dos personas, mientras que la plaza de garaje la han adquirido en su totalidad.
Cuestión planteada
Tipo de gravamen.
Contestación
1.- El apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto “se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”.
En este sentido, el apartado uno.1.7º del artículo 91 de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a “las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente (…)”.
A estos efectos, se entenderán transmitidos conjuntamente los garajes y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente, siendo esta circunstancia una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.
2.- Por lo expuesto, la transmisión de la vivienda tributará al tipo del 7 por ciento en el Impuesto siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el mencionado artículo 91.uno.1.7º, en particular, que se acredite la aptitud para la utilización como vivienda de la edificación adquirida. Dicha acreditación se efectuará a través de la correspondiente cédula de habitabilidad.
En lo que respecta a la plaza de garaje, será requisito necesario que la adquisición de la misma se realice en el mismo acto y simultáneamente a la adquisición de la vivienda.
Carece de relevancia, a estos efectos, la distribución de la propiedad de dichas edificaciones entre los diversos propietarios.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1837-03. Texto en la fuente oficial ↗