Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1836-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de noviembre de 2003

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90, 91-uno-1-7º

Descripción de hechos

Los consultantes, personas físicas, han adquirido una vivienda nueva junto con dos plazas de garaje. La vivienda y uno de los garajes los han adquirido por mitad cada uno, mientras que la segunda plaza de garaje la ha adquirido en su totalidad uno de ellos.

Cuestión planteada

Tipo de gravamen.

Contestación

1.- El apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto “se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”.

En este sentido, el apartado uno.1.7º del artículo 91 de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a “las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente (…)”.

A estos efectos, se entenderán transmitidos conjuntamente los garajes y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente, siendo esta circunstancia una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

2.- Por lo expuesto, la transmisión de la vivienda tributará al tipo del 7 por ciento en el Impuesto siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el mencionado artículo 91.uno.1.7º, en particular, que se acredite la aptitud para la utilización como vivienda de la edificación adquirida. Dicha acreditación se efectuará a través de la correspondiente cédula de habitabilidad.

En lo que respecta a las plazas de garaje, será requisito necesario que la adquisición de las mismas se realice en el mismo acto y simultáneamente a la adquisición de la vivienda.

Carece de relevancia, a estos efectos, la distribución de la propiedad de dichas edificaciones entre los diversos propietarios.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del

artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1836-03. Texto en la fuente oficial ↗