Consulta general 1834-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de octubre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.23º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-23º
Descripción de hechos
El consultante arrienda una vivienda a una entidad financiera, que la cede a su vez, a sus empleados en sus visitas a la entidad financiera.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención del artículo 20, uno, 23º.
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
La referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas que no los destinen directamente a vivienda, ni a personas o entidades que cedan dichos inmuebles a terceros, con o sin contraprestación.
En consecuencia, no está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento de una vivienda de su propiedad que el consultante ha efectuado en favor de una entidad financiera, dado que el arrendatario es una entidad que, a su vez, cederá el uso de dicho inmueble a un tercero.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1834-01. Texto en la fuente oficial ↗