Consulta general 1824-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de noviembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.9º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 20-uno-9
Descripción de hechos
La consultante imparte cursos en centros educativos autorizados para ello y que están homologados y reconocidos por otras entidades públicas distintas del Ministerio de Educación. Dichos cursos son los siguientes: - Curso de lucha contra incendios. - Cursos de supervivencia en el mar. Ambos están homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, Mº de Fomento.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:
"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades".
2. El artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31) en la redacción dada por el Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero (BOE del 28), establece que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
A tales efectos tendrán la consideración de centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicio de formación (curso de lucha contra incendios y curso de superviciencia en el mar) objeto de consulta realizadas por la Entidad mercantil consultante reconocida para el ejercicio de dicha actividad por los Entes Públicos referidos en el escrito de consulta que ostentan la competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por la entidad consultante.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1824-98. Texto en la fuente oficial ↗