Consulta general 1817-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de noviembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 70-Uno-1.
Descripción de hechos
Servicios de montaje de "stands" para ferias que tienen lugar en Alemania prestados por la consultante a empresas españolas.
Cuestión planteada
Sujeción.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 70, uno, 1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo que sigue:
"Artículo 70.- Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
1º. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje." De acuerdo con la resolución de este Centro Directivo de 12 de diciembre de 1.988, "se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles los servicios de construcción, montaje, decoración y mantenimiento del pabellón de una feria o muestra y la puesta de dicho pabellón a disposición del usuario durante todo el tiempo que dure el certamen, manteniendo en todo momento el prestador de dichos servicios la propiedad de los materiales aportados y quedando obligado a retirarlos a su cargo y responsabilidad cuando termine el certamen.
Los citados servicios se entenderán realizados en el territorio donde se construyan y ubiquen los pabellones cuyo uso se ceda.
En consecuencia, no se considerarán realizados en el ámbito espacial del Impuesto sobre el Valor Añadido español ni estarán sujetos al Impuesto mencionado los referidos servicios cuando los pabellones se construyan en el extranjero".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
No se consideran realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español ni estarán sujetos a dicho tributo los servicios de montaje de stands de una feria que tiene lugar en Alemania.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1817-98. Texto en la fuente oficial ↗