Consulta general 1811-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de octubre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70.uno.1º
Descripción de hechos
Una comisionista ha actuado como mediador en nombre y por cuenta ajena en el alquiler de terrenos para ferias y exposiciones. Los destinatarios de dichos servicios son empresarios no establecidos en territorio de aplicación del Impuesto. Los terrenos en cuyo alquiler se media están situados fuera de la Comunidad.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto. Devolución de ingresos indebidos.
Contestación
1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4, 5 y 11 apartados uno y dos número 15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la prestación de servicios objeto de esta consulta, consistente en una mediación en la que la comisionista actúa en nombre ajeno estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se localice en territorio de aplicación del Impuesto.
2.- La Ley 37/1992 recoge las reglas de localización de las prestaciones de servicios en sus artículos 69 y 70. El artículo 70 apartado uno número 1º dispone:
<<Se entenderán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.
Por su parte el número 6º del mismo artículo dispone:
<< Se entenderán prestados en territorio de aplicación del Impuesto los servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros en operaciones distintas de las comprendidas en los números 1º, 5º y 8º de este apartado – el uno del artículo 70 de la Ley del Impuesto – [….] cuando […] >>
Así pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.uno.1º de la Ley del Impuesto, se entenderán prestados en territorio de aplicación del Impuesto los servicios de mediación en el arrendamiento de terrenos para ferias y exposiciones cuando dichos bienes inmuebles radiquen en el territorio de aplicación del Impuesto. Cuando, como ocurre en el supuesto objeto de consulta, los terrenos no se encuentran en dicho territorio, estos servicios no estarán sujetos al Impuesto.
3.- La consultante ha emitido facturas por sus servicios en las que no ha repercutido el Impuesto, pero sin embargo ha declarado estas operaciones considerando que el importe íntegro percibido equivalía a la suma de la “base imponible” más la “cuota repercutida”. En su declaración por IRPF, solamente ha considerado como ingreso la parte de las cantidades percibidas que declaró como “base imponible” de las operaciones.
El artículo 8 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria establece el procedimiento para instar del órgano competente de la Administración tributaria la restitución de lo indebidamente ingresado, cuando, el obligado tributario ha efectuado una declaración-liquidación que ha dado lugar a un ingreso indebido.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 10 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, la consultante habrá de considerar como ingresos de su actividad económica, el total de las cantidades percibidas como contraprestación de sus servicios de mediación. Tratándose de períodos impositivos no prescritos, la consultante habrá de presentar las correspondiente declaraciones complementarias.
4.-Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1811-01. Texto en la fuente oficial ↗