Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1810-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de octubre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 8, 11

Descripción de hechos

La consultante es una entidad declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior. Dicha entidad contrata con una empresa la realización de obras de rehabilitación en un edificio de su propiedad desde el que presta sus servicios gratuitamente.

Cuestión planteada

Sujeción y, en su caso exención, de las obras de rehabilitación del edificio.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 apartado Dos, número 1º, de la Ley 37/1992 se considerarán entregas de bienes las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación en el sentido del artículo 6 de esta Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 20 por ciento de la base imponible.

Asimismo, el artículo 11, apartado Dos, número 6º de la misma Ley establece que se considerarán prestaciones de servicios las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes.

Por tanto, las obras de rehabilitación de un edificio propiedad de la entidad consultante, destinado a la prestación de servicios sociales de carácter gratuito objeto de su actividad, realizadas por un contratista, constituyen una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1810-01. Texto en la fuente oficial ↗