Consulta general 1806-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de agosto de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Uno-2-3
Descripción de hechos
Prestación de servicios de levantamiento de un plano de una nave agrícola efectuada por un delineante para un empresario agrícola.
Cuestión planteada
- Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el artículo 78.primero de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (Boletín Oficial del Estado del 31), que entró en vigor el día 1 de enero de 1995, dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley.
2.- El artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el artículo 78.segundo de la Ley 41/1994, dispone que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las siguientes prestaciones de servicios:
"3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación:
plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes".
El precepto anteriormente transcrito exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a determinadas prestaciones de servicios:
1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto.
2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación.
3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto.
3.- Según establece el artículo 23 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del 31), en tanto no se definan por el ordenamiento tributario, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
Según la noción usual, se considera asistencia técnica la elaboración de planes, proyectos o estudios de carácter técnico.
De la descripción efectuada en el escrito de consulta, parece deducirse que los servicios a que el mismo se refiere no tienen la consideración de servicios de asistencia técnica según la definición de la misma anteriormente expuesta.
B) Resolución.
En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:
1.- Se aplicará el tipo general del 16 por ciento a los servicios de levantamiento de un plano de una nave agrícola, efectuados por el consultante en el ejercicio independiente de su profesión de delineante, para un empresario agrícola, dado que el referido servicio no tiene la consideración de asistencia técnica a efectos de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno, 2, número 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1806-97. Texto en la fuente oficial ↗