Consulta general 1804-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de octubre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 104.Dos.2º La prorrata general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 104-Dos-2º
Descripción de hechos
Asociación sin ánimo de lucro que realiza operaciones sujetas y no exentas y operaciones sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha Asociación percibe subvenciones para fomentar y mantener su actividad principal de rehabilitación logopédica.
Cuestión planteada
Inclusión de dichas subvenciones en el denominador de la prorrata de deducción.
Contestación
De acuerdo con los términos del escrito de consulta, las subvenciones percibidas por la asociación consultante se destinan a la realización de actividades de rehabilitación logopédica y a la atención y orientación de padres de niños sordos de forma genérica, sin relación alguna con el volumen de servicios que se presten. En estas condiciones dichas subvenciones no deberán integrar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido según el artículo 78, apartado dos, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, dado que no se consideran vinculadas directamente al precio de las operaciones.
Las actividades de rehabilitación logopédica así como la atención y orientación de padres de niños sordos tienen la naturaleza de actividades empresariales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (artº. 5 de la Ley 37/1992), al implicar la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto, las subvenciones percibidas por la Asociación consultante destinadas a financiar dichas actividades deberán incluirse en el denominador de la prorrata de deducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, apartado dos, número 2º de la Ley 37/1992.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1804-00. Texto en la fuente oficial ↗